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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 537 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 537.

1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, se estará a lo siguiente:

I. El Magistrado propondrá al Pleno que se deseche de plano el medio de impugnación, si al analizar el expediente advierte la actualización de alguno de los supuestos siguientes:

a)  Se actualice alguna de las causales de desechamiento que derivan de lo dispuesto en los artículos 508 y 509 de este ordenamiento;

b)  Que los recursos no guarden relación con algún juicio de inconformidad; o

c)  Que el promovente omita señalar la conexidad de la causa; y

II. Si el Magistrado instructor, del examen de los medios de impugnación, concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento, dictará el auto de radicación y reserva del asunto. 



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