Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 378 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 378.

1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma sesión que celebren para realizar el cómputo Distrital, conforme con el procedimiento siguiente:

I.   Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;

II.  Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;

III.  En su caso, declarará la validez de la elección;

IV.  Determinará si los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;

V.  De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo mayoría de los votos; y

VI.  Entregará la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.



Estado de Jalisco Artículo 378 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...376 377 378 379 380 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse