Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 378 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 378.
1. Los Consejos Distritales Electorales calificarán las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría relativa en la misma sesión que celebren para realizar el cómputo Distrital, conforme con el procedimiento siguiente:
I. Verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección;
II. Examinará y valorará los escritos de protesta presentados en los términos de este Código;
III. En su caso, declarará la validez de la elección;
IV. Determinará si los candidatos de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos por este Código;
V. De resultar procedente, declarará la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que obtuvo mayoría de los votos; y
VI. Entregará la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
Estado de Jalisco Artículo 378 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 728. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal Artículo 13. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 150. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 626. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 259.Publique la información de sí mismo
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