Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 666 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 666.
1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la contestación del Instituto Electoral, se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
2. La audiencia se celebrará aún sin la asistencia de las partes.
Estado de Jalisco Artículo 666 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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