Imprimir

Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 294 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 294. Reglamentación municipal de la accesibilidad para las personas con discapacidad

Los reglamentos municipales establecerán las normas y lineamientos obligatorios que garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad a la infraestructura pública, el equipamiento urbano y los espacios públicos, en condiciones que les permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Para tal efecto, se considerará que:

I. Sea de carácter universal y adaptada para todas las personas;

II. Incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana y otras ayudas técnicas; y

III. La adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.



Estado de Guanajuato Artículo 294 Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...565

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse