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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 115 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 115.

1. El Instituto Electoral tiene como objetivos:

I. Participar del ejercicio de la función electoral, en la forma y términos que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General y demás leyes aplicables, así como ejercer las funciones en la materia que le conceden las mismas;

II. Organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de los mecanismos de participación social;

III. Recibir y resolver en los términos de este Código los proyectos de iniciativa popular;

IV. Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica y electoral;

V. Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Política local, este Código y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos; y

VI. Realizar, en su ámbito de competencia, todas las actividades tendientes a fin de que los jaliscienses residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto.

2. Todas las actividades del Instituto Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.



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