Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 116 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 116.
1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios y será profesional en su desempeño, en los términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y el presente Código.
2. El patrimonio del Instituto Electoral se integra conforme lo señala la Ley General.
3. Competen al Instituto Electoral, además de las funciones que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General:
I. La fiscalización de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas estatales, de conformidad con el reglamento correspondiente; y
II. Las demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.
4. (Derogado)
Estado de Jalisco Artículo 116 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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