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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 240 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 240.

1. Los plazos para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos, son los siguientes:

I. Para los candidatos a Gobernador, la última semana de febrero del año de la elección;

II. Para el registro candidatos a Diputados por ambos principios, a partir de la primera semana y hasta la segunda semana de marzo del año de la elección; y

III. Para el registro de Munícipes, a partir de la primera semana y hasta la tercera semana de marzo del año de la elección.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en este Código.

3. El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.



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