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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 526 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 526.

1. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar.

2. En el juicio de inconformidad, solamente pueden aceptarse pruebas supervenientes para acreditar que el candidato o candidatos no son de nacionalidad mexicana o que no están en pleno goce de sus derechos civiles o políticos.



Estado de Jalisco Artículo 526 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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