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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 527 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 527.

1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente jerárquicamente superior del Instituto Electoral o al Tribunal Electoral precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y

II. Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.



Estado de Jalisco Artículo 527 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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