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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 556 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 556.

1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de recibo, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado a efecto de que la oficina que la transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual será agregado al expediente.

2. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o el acuse de recibido.



Estado de Jalisco Artículo 556 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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