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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 443 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 443.

1. La solicitud de consulta popular debe contener:

I. En el caso de solicitud de habitantes:

a) El listado con los nombres y firmas de quienes la solicitan;

b) El nombre del representante común;

c) Un domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si es consulta popular estatal, o en la cabecera municipal si es consulta popular municipal;

II. En el caso de solicitud de autoridades, el nombre y cargo de los firmantes;

III. La indicación precisa del tema que se pretende someter a consulta, así como el listado de preguntas, preferentemente bajo la modalidad de preguntas cerradas o de opción múltiple;

IV. La finalidad de la consulta popular; y

V. La demarcación territorial específica en la que se pretende aplicar la consulta.



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