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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 137 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 137.

1. El Consejero Presidente del Instituto tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar al Instituto Electoral con todas las facultades legales y necesarias inherentes a dicho fin;

II. El Presidente del Instituto Electoral podrá delegar la representación legal en el secretario ejecutivo y/o en el director jurídico;

III. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General del Instituto Electoral;

IV. Convocar al Consejo General del Instituto Electoral a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales. Asimismo convocar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral, en caso de negativa de su Consejero Presidente;

V. Preparar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo General y someterlo a la aprobación de los Consejeros Electorales;

VI. Proponer al Consejo General al ciudadano que fungirá como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

VII. Remover al secretario ejecutivo;

VIII. Proponer al Consejo General del Instituto Electoral a los ciudadanos que fungirán como directores administrativos, demás titulares de unidades técnicas del Instituto;

IX. (Derogada)

X. Solicitar a las autoridades competentes la fuerza pública para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

XI. Vigilar que se cumplan los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Electoral;

XII. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, el proyecto de programa de actividades de dicho organismo;

XIII. Proponer anualmente para su aprobación al Consejo General del Instituto Electoral, el anteproyecto de presupuesto de egresos de dicho organismo;

XIV. Rendir anualmente al Consejo General del Instituto Electoral, un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto del Instituto Electoral correspondiente al año anterior;

XV. Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General, para los efectos legales. El proyecto de presupuesto debe cumplir con los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación, y contener la plantilla de personal en la que se especifiquen todos los empleos públicos, con inclusión del Presidente y de los consejeros, así como las remuneraciones que les sean asignadas a los mismos, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.

XVI. Derogada.

XVII. Presentar para su aprobación al Consejo General el proyecto de convocatoria para las elecciones constitucionales;

XVIII. Presentar para su aprobación al Consejo General el proyecto de convocatoria para la celebración de los instrumentos de participación social de su competencia;

XIX. Proponer para su aprobación al Consejo General, para cada proceso electoral ordinario, el estudio sobre el costo y los topes en los gastos de campañas;

XX. Proponer para su aprobación al Consejo General a los integrantes de:

a)  La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones;

b)  La Comisión de Educación Cívica;

c)  La Comisión de Organización Electoral;

d)  La Comisión de Investigación y Estudios Electorales; y

e)  La de Quejas y Denuncias.

XXI. Expedir convocatoria, a más tardar el treinta y uno de Octubre del año anterior al de la elección, para allegarse propuestas de candidatos a Consejeros para los Consejos Distritales y Municipales Electorales, debiendo publicarla en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado;

XXII. Hacer la entrega del financiamiento público a los partidos políticos, en la forma y términos que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y este Código;

XXIII. Concluido el proceso electoral, remitir la información capturada y sistematizada a archivos de consulta pública, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto determine el reglamento interior del Instituto Electoral;

XXIV. Proponer para su aprobación al Consejo General los domicilios sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

XXV. Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

XXVI. Previa aprobación del Consejo y de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral, ordenar la realización de encuestas locales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;

XXVII. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral;

XXVIII. Convenir con el Instituto Nacional Electoral la información, documentos y productos que habrá de aportar para los procesos electorales locales;

XXIX. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

XXX. Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y

XXXI. Las demás que le sean conferidas por la Ley General, el presente ordenamiento legal o por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral



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