Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 736 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 736.
1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se rige por lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.
Estado de Jalisco Artículo 736 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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