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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 19.

Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I.-Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II.- Recibir y registrar candidaturas;

III.- Designar a los miembros del Jurado;

IV.- Llevar el Libro de Honor;

V.- Elevar a consideración del Presidente de la República los dictámenes del Jurado;

VI.- Poner a disposición del Presidente del Jurado los recursos humanos y materiales que éste necesite para el cumplimiento de sus funciones;

VII.- Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VIII.- Procurarse información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de funcionarios públicos, de instituciones públicas o privadas o de cualesquiera personas;

IX.- Las demás necesarias para otorgar los premios que correspondan de acuerdo con esta Ley y disposiciones aplicables.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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