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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 139 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 139.

1. En el caso de faltas temporales que no excedan de treinta días en tiempo no electoral, y de quince, en tiempo electoral, el secretario ejecutivo fungirá como encargado del despacho.

2. Para ausentarse temporalmente por períodos que excedan dichos términos, se requerirá licencia otorgada por el Consejo General del Instituto. En este supuesto, los Consejeros Electorales deben elegir de entre ellos a quien fungirá como encargado del despacho.



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