Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 659 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 659.
1. Para la promoción, sustanciación y resolución del procedimiento previsto en este Título, se considerarán hábiles, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio. Asimismo, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y diecinueve horas.
Estado de Jalisco Artículo 659 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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