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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 661 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 661.

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.   Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara;

II.  Identificar el acto o resolución que se impugna y la fecha en que tuvo conocimiento del mismo;

III.  Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;

IV.  Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;

V.  Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y

VI.  Firma autógrafa del promovente.



Estado de Jalisco Artículo 661 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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