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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 691 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 691.

1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:

I. De la Convocatoria;

II. De los actos previos al registro de Candidatos Independientes;

III. De la obtención del apoyo ciudadano; y

IV. Del registro de Candidatos Independientes.



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