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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 245 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 245.

1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando:

I. Las presenten fuera de los plazos previstos en este Código;

II. Soliciten el registro simultáneo de un ciudadano a diferentes cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las solicitudes de registro en forma simultánea a los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme con las disposiciones de este Código;

III. Los partidos políticos pretendan obtener el registro de candidatos propios en las elecciones en que participen coaligados; y

IV. Omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este ordenamiento legal, no obstante haber mediado requerimiento en los términos del párrafo 2 del artículo 244.



Estado de Jalisco Artículo 245 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...243 244 245 246 247 ...745

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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