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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 245 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 245.

1. El Consejo General del Instituto Electoral desechará de plano las solicitudes de registro de candidatos cuando:

I. Las presenten fuera de los plazos previstos en este Código;

II. Soliciten el registro simultáneo de un ciudadano a diferentes cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las solicitudes de registro en forma simultánea a los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme con las disposiciones de este Código;

III. Los partidos políticos pretendan obtener el registro de candidatos propios en las elecciones en que participen coaligados; y

IV. Omitan el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este ordenamiento legal, no obstante haber mediado requerimiento en los términos del párrafo 2 del artículo 244.



Estado de Jalisco Artículo 245 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...243 244 245 246 247 ...745

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