Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 244 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 244.
1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 241 y 242.
2. Si de la verificación realizada a la solicitud de registro se advierte que se omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos b), c), d) y e) de la fracción II del párrafo 1 del artículo 241 de este Código, se notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente previniéndolo para que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, aporte la documentación faltante o sustituya la candidatura, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, le será negado el registro de la candidatura o candidaturas propuestas y le será devuelta la documentación presentada. El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código.
3. Para el caso de que los partidos políticos o coaliciones excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 17 párrafo 2, de este Código, el secretario ejecutivo del Consejo General, requerirá al partido político o coalición, a efecto de que informe en un término de cuarenta y ocho horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; con la prevención de que el incumplimiento faculta al Instituto a suprimir las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las formulas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 240 y el párrafo primero de este mismo artículo será desechada de plano y no será registrada la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos que exige este Código.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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