Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 244 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 244.
1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 241 y 242.
2. Si de la verificación realizada a la solicitud de registro se advierte que se omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos b), c), d) y e) de la fracción II del párrafo 1 del artículo 241 de este Código, se notificará de inmediato al partido político o coalición correspondiente previniéndolo para que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, aporte la documentación faltante o sustituya la candidatura, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho término, le será negado el registro de la candidatura o candidaturas propuestas y le será devuelta la documentación presentada. El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código.
3. Para el caso de que los partidos políticos o coaliciones excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 17 párrafo 2, de este Código, el secretario ejecutivo del Consejo General, requerirá al partido político o coalición, a efecto de que informe en un término de cuarenta y ocho horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; con la prevención de que el incumplimiento faculta al Instituto a suprimir las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las formulas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 240 y el párrafo primero de este mismo artículo será desechada de plano y no será registrada la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos que exige este Código.
Estado de Jalisco Artículo 244 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios