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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 331 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 331.

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. Los escrutadores contarán en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

III. El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. Los escrutadores contarán las boletas extraídas de la urna;

V. Los escrutadores bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:

a)  El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

b)  El número de votos que sean nulos.

VI. El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.



Estado de Jalisco Artículo 331 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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