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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 704 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 704.

1. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, Consejos Distritales y Municipales Electorales, con derecho a voz y sin derecho a voto; únicamente durante el proceso electoral, según corresponda;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y

VI. Los demás establecidos por este Código.



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