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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 46 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 46.

1.Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto en la materia.

2.Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas.

3.Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, el Instituto lo notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa.

4.Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.



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