Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 46 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 46.
1.Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto en la materia.
2.Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto, mediante la presentación de solicitudes específicas.
3.Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, el Instituto lo notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa.
4.Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.
Estado de Oaxaca Artículo 46 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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