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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 47 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 47.

1.La información que el Instituto genere respecto a los partidos políticos, y que sea considerada pública, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

2.Se considera información pública de los partidos políticos:

a)Sus documentos básicos;

b)Las facultades de sus órganos de dirección;

c)Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

d)El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, regionales, delegacionales y distritales, según sea el caso;

e)El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

f)Las plataformas electorales que registren ante el Instituto;

g)Los convenios de coalición o fusión que celebren;

h)Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

i)Los montos del financiamiento público estatal otorgados mensualmente, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j)Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código;

k)Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

l)Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

m)El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

n)El acuerdo del Consejo General del Instituto que haya aprobado el dictamen consolidado correspondiente, respecto de los informes a que se refiere el inciso j), de este párrafo; y

ñ) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.



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