Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 476 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 476.

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas:

I. El Consejo General;

II. La Unidad de Fiscalización; y

III. La Secretaría del Consejo General.

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, quien actuará de manera conjunta con la Secretaría.

3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día, y podrán hacerse:

I. De manera personal, directamente con el interesado, con la persona autorizada en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

II. Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; y

III. Por estrados.

4. Son de aplicación supletoria al presente capítulo, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos primero y segundo del presente título, y el Libro Séptimo de este ordenamiento legal.



Estado de Jalisco Artículo 476 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...475 475 bis 476 477 478 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse