Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 256 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 256.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los montos de los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
I. Gastos de propaganda:
a) Comprenden los realizados en pintas de bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
II. Gastos operativos de la campaña:
a) Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
III. Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
a) Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
IV. Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
a) Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
I. Para la elección de Gobernador del Estado, a más tardar el día último de diciembre del año previo al de la elección, el tope máximo de gastos de campaña será el equivalente al veinte por ciento del financiamiento público destinado para las actividades tendientes a la obtención del voto para todos los partidos en el año de la elección de Gobernador;
II. Para la elección de Diputados y Munícipes, a más tardar el día último de diciembre del año previo al de la elección, procederá en los siguientes términos:
a) Determinará el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, que será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección de Gobernador entre veinte. Para el año en que solamente se renueve el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, los topes de campaña se actualizarán con el índice de crecimiento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Determinará el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Munícipes, que será la cantidad que resulte de dividir el tope de campaña de la elección de Gobernador entre el número de electores inscritos en el Padrón Electoral en el Estado con corte a Diciembre del año inmediato anterior al de la elección. Dicha cantidad se multiplicará por el número de electores inscritos en el padrón electoral en el municipio que corresponda; y
c) En todo caso el tope será el equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando la cantidad que resulte de la operación anterior sea inferior a esta.
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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