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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 346 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 346.

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte de los Consejos Distritales o Municipales Electorales se hará conforme con el procedimiento siguiente:

I.   Se recibirán en el orden en que lleguen los funcionarios de mesa directiva facultados para ello;

II. El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital o Municipal Electoral extenderá el recibo señalando fecha y hora en que fueron entregados;

III. El Presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral dispondrá el depósito de los paquetes Electorales en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad. Desde el momento de la recepción hasta el día en que se realice el cómputo, colocará los paquetes electorales correspondientes a las casillas especiales por separado;

IV. El Presidente del Consejo Distrital o Municipal dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados los paquetes electorales, en presencia de los representantes de los partidos políticos o coaliciones; y

V. De la recepción de los paquetes electorales, se levantará el acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior en la que se hará constar, en su caso, los que hayan sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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