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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 484 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 484.

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Electoral:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

V. Otorgar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones legales;

VI. No poner en conocimiento del Consejo General del Instituto Electoral todo acto que tienda a vulnerar la independencia de la función electoral;

VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto Electoral en el desempeño de sus labores;

VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

X. Las previstas, por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco; y

XI. Las demás que determine este Código o las leyes que resulten aplicables.



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