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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 507 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 507.

1. Los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, debiendo indicar:

I. Nombre del actor;

II. Domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá estar ubicado en la ciudad de residencia de la autoridad que deba resolver el medio de impugnación, y en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

III. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente;

IV. Señalar la agrupación política; el partido político o coalición que representen;

V. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable;

VI. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación;

VII. Los agravios que cause el acto o resolución impugnado, así como los preceptos presuntamente violados;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas relacionándolas con los hechos que se pretendan probar; la mención de las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas;

IX. Acompañar en copia simple tres tantos de la demanda, de las que una será puesta a disposición de los terceros interesados; y

X. Firma autógrafa del promovente o huella digital.

2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VI.

3. Las partes podrán solicitar copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes de los medios de impugnación, las que serán expedidas a costa del solicitante. La certificación no causará impuesto o derecho alguno.



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