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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 509 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 509.

1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes cuando:

I. Se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución General de la República o la Política del Estado de Jalisco;

II. Se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;

III. El acto o resolución se hayan consumado de un modo irreparable;

IV. El acto o resolución se hayan consentido expresamente, entendiéndose por ello, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento o no se presenten los medios de impugnación dentro de los plazos señalados en este Código;

V. El promovente carezca de legitimación en los términos del presente Código;

VI. No se hayan agotado las instancias previas establecidas por el presente Código, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado; y

VII. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una resolución o más de una elección.



Estado de Jalisco Artículo 509 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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