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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 399 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 399.

1. Pueden solicitar el referéndum estatal:

I. El Congreso del Estado, para la abrogación o derogación de los reglamentos y decretos expedidos por el Gobernador del Estado, considerados trascendentes para el orden público o el interés social del Estado;

II. El Gobernador del Estado, para la abrogación o derogación de las leyes expidas por el Congreso del Estado, consideradas trascendentes para el orden público o el interés social del Estado;

III. Los ciudadanos que representen por lo menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Estado, para la abrogación o derogación de disposiciones legales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso del Estado o el Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Los ciudadanos que representen por lo menos el cero punto cinco por ciento de la lista nominal de electores del Estado, siempre que los solicitantes radiquen en cuando menos la mitad más uno de los municipios del Estado, para la derogación, total o parcial, de reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado.

 



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