Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 2 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 2.
1. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
III. Órganos desconcentrados del Instituto Electoral: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las mesas directivas de casilla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
IV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado.
V. Lista de electores o listado de electores: La lista nominal de electores con fotografía;
VI. Padrón: El padrón de electores del Estado de Jalisco;
VII. Registro de Electores: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
VIII. Integrantes del Instituto Electoral:
a) En el Consejo General: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo;
b) En los Consejos Distritales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Distritales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario; y
c) En los Consejos Municipales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Municipales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario;
IX. Partidos Políticos:
a) Nacionales: Los constituidos en los términos de la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y acreditados ante el Instituto Electoral; y
b) Estatales: Los constituidos y registrados conforme con lo previsto en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento legal;
X. Comisión de Adquisiciones: La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral;
XI. Comisión de Educación: La Comisión de Educación Cívica del Instituto Electoral;
XII. Comisión de Organización: La Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral;
XIII. Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación y Estudios Electorales del Instituto Electoral;
XIV. Comité de Participación: Comité de Participación Social, que es el órgano consultivo de la Comisión de Participación Ciudadana;
XV. Unidad: el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto;
XVI. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
XVII. Candidato Independiente: el ciudadano que, con esa calidad, cuente con registro ante el Instituto Electoral.
Estado de Jalisco Artículo 2 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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