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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 2 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 2.

1. Para los efectos de este Código se entiende por:

I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

III. Órganos desconcentrados del Instituto Electoral: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las mesas directivas de casilla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

IV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado.

V. Lista de electores o listado de electores: La lista nominal de electores con fotografía;

VI. Padrón: El padrón de electores del Estado de Jalisco;

VII. Registro de Electores: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;

VIII. Integrantes del Instituto Electoral:

a) En el Consejo General: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo;

b) En los Consejos Distritales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Distritales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario; y

c) En los Consejos Municipales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Municipales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario;

IX. Partidos Políticos:

a) Nacionales: Los constituidos en los términos de la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y acreditados ante el Instituto Electoral; y

b) Estatales: Los constituidos y registrados conforme con lo previsto en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento legal;

X. Comisión de Adquisiciones: La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral;

XI. Comisión de Educación: La Comisión de Educación Cívica del Instituto Electoral;

XII. Comisión de Organización: La Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral;

XIII. Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación y Estudios Electorales del Instituto Electoral;

XIV. Comité de Participación: Comité de Participación Social, que es el órgano consultivo de la Comisión de Participación Ciudadana;

XV. Unidad: el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto;

XVI. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

XVII. Candidato Independiente: el ciudadano que, con esa calidad, cuente con registro ante el Instituto Electoral.



Estado de Jalisco Artículo 2 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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