Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 2 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 2.
1. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
III. Órganos desconcentrados del Instituto Electoral: Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como las mesas directivas de casilla del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
IV. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado.
V. Lista de electores o listado de electores: La lista nominal de electores con fotografía;
VI. Padrón: El padrón de electores del Estado de Jalisco;
VII. Registro de Electores: La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
VIII. Integrantes del Instituto Electoral:
a) En el Consejo General: El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo;
b) En los Consejos Distritales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Distritales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario; y
c) En los Consejos Municipales Electorales: El Consejero Presidente, los Consejeros Municipales, los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario;
IX. Partidos Políticos:
a) Nacionales: Los constituidos en los términos de la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y acreditados ante el Instituto Electoral; y
b) Estatales: Los constituidos y registrados conforme con lo previsto en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento legal;
X. Comisión de Adquisiciones: La Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Electoral;
XI. Comisión de Educación: La Comisión de Educación Cívica del Instituto Electoral;
XII. Comisión de Organización: La Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral;
XIII. Comisión de Investigación: La Comisión de Investigación y Estudios Electorales del Instituto Electoral;
XIV. Comité de Participación: Comité de Participación Social, que es el órgano consultivo de la Comisión de Participación Ciudadana;
XV. Unidad: el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto;
XVI. Ley General: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
XVII. Candidato Independiente: el ciudadano que, con esa calidad, cuente con registro ante el Instituto Electoral.
Estado de Jalisco Artículo 2 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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