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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 28.

El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

I.Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:

a)Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

b)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c)Secretaría de Educación Pública;

d)Secretaría de Bienestar;

e)Secretaría de Economía;

f)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

g)Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

h)Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

i)Secretaría de la Función Pública;

j)Secretaría de Salud;

k)Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

l)Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m)Secretaría de Turismo;

n)Secretaría de Energía;

ñ)Secretaría de Cultura;

o)Secretaría de Relaciones Exteriores;

p)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

q)Fiscalía General de la República;

r)Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

s)Instituto Nacional de las Mujeres, e

t)Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

III. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

V. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

VI. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

VII. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

VIII. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

X. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y

XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.



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