Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 28
Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
Artículo 28.
El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:
I.Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:
a)Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
b)Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c)Secretaría de Educación Pública;
d)Secretaría de Bienestar;
e)Secretaría de Economía;
f)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
g)Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
h)Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
i)Secretaría de la Función Pública;
j)Secretaría de Salud;
k)Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
l)Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
m)Secretaría de Turismo;
n)Secretaría de Energía;
ñ)Secretaría de Cultura;
o)Secretaría de Relaciones Exteriores;
p)Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
q)Fiscalía General de la República;
r)Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
s)Instituto Nacional de las Mujeres, e
t)Instituto Nacional de Antropología e Historia;
II. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
III. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
V. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
VI. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
VII. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
VIII. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
X. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y
XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.
Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.
Artículo 28 Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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