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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 544 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 544.

1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Electoral suplirán las deficiencias u omisiones en los agravios cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

2. En todo caso, si se omitieron los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto Electoral o del Tribunal Electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.



Estado de Jalisco Artículo 544 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...542 543 544 545 546 ...745

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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