Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 605 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 605.
1. Los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral, serán enviados al Tribunal Electoral para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la causa de conexidad con los citados juicios.
Estado de Jalisco Artículo 605 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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