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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 12 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 12.

1. Los Presidentes Municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados, al mismo cargo, para el periodo inmediato siguiente.

2. A los suplentes de los anteriores, que no entren en funciones, no se les computará dicho periodo para efectos de la reelección inmediata.

3. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

4. En el caso de munícipes electos como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo, caso en el que si podrá postularse para reelección por dicho partido.

5. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas en el período inmediato.

6. Tratándose del Presidente Municipal y Síndico que pretendan ser postulados para un segundo periodo deberán separarse del cargo al menos con noventa días de anticipación al día de la jornada electoral. 



Estado de Jalisco Artículo 12 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...745

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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