Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 585 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 585.
1. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del presente ordenamiento, y que se haya recibido el recurso de revisión por el órgano del Instituto Electoral competente para resolver, se estará a lo siguiente:
I. El Presidente del Instituto Electoral, lo turnará al Secretario Ejecutivo, para que verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 507 este Código;
II. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo General desechar de plano el medio de impugnación, cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 508 o se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el artículo 509, ambos de este Código;
III. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 507, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con lo apercibido dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;
IV. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el artículo 531 de este ordenamiento;
V. Cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en la fracción IV del artículo 530, y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el requerimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;
VI. En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el artículo 535 de este Código, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deberá ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables; y
VII. Si se cumplen todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución que será sometido al órgano que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.
Estado de Jalisco Artículo 585 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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