Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 585 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 585.

1. Agotado el trámite a que se refieren los artículos 527 al 535 del presente ordenamiento, y que se haya recibido el recurso de revisión por el órgano del Instituto Electoral competente para resolver, se estará a lo siguiente:

I. El Presidente del Instituto Electoral, lo turnará al Secretario Ejecutivo, para que verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 507 este Código;

II. El Secretario Ejecutivo propondrá al Consejo General desechar de plano el medio de impugnación, cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 508 o se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el artículo 509, ambos de este Código;

III. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 507, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con lo apercibido dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;

IV. El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el artículo 531 de este ordenamiento;

V. Cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en la fracción IV del artículo 530, y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el requerimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento de la notificación;

VI. En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el artículo 535 de este Código, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deberá ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables; y

VII. Si se cumplen todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución que será sometido al órgano que corresponda, en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva.



Estado de Jalisco Artículo 585 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...583 584 585 586 587 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse