Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 639 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 639.
1. Se entienden por violaciones sustanciales:
I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor;
II. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada por el presente Código para la celebración de las elecciones ordinarias o señalada en la convocatoria respectiva, en el caso de elecciones extraordinarias; y
III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.
Estado de Jalisco Artículo 639 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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