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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 561 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 561.

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidas, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia;

IV. Auxilio de la fuerza pública; y

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.



Estado de Jalisco Artículo 561 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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