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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 560 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 560.

1. El Magistrado instructor que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer al Pleno un acuerdo de separación, cuando se le turnen u obren en un mismo expediente, diversos asuntos que por su propia naturaleza deban estudiarse y resolverse por separado.

2. Dictado el acuerdo de separación, el Magistrado Instructor concluirá la sustanciación por separado de los expedientes que hubiesen resultado, formulando los diversos proyectos de sentencia.



Estado de Jalisco Artículo 560 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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