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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 627 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 627.

1. En el caso de que al escrito de demanda no se haya acompañado el documento que acredite la personería del promovente, no se requerirá por su exhibición, cuando aparezca legalmente acreditada la personería en las constancias o informes que obren en la documentación anexa al medio de impugnación que remita la autoridad responsable.



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