Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 628 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 628.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por:

a)  El Instituto Electoral, al calificar las elecciones de Munícipes; y

b)  Los Consejos Distritales Electorales, al calificar las elecciones de Diputados de mayoría relativa;

II. Confirmar, modificar o revocar los resultados consignados en las actas de:

a)  Cómputo Municipal en la elección de Munícipes; y

b)  Cómputo Distrital para la elección de Diputados de mayoría relativa;

III. Confirmar los resultados, ordenar corrección del cómputo estatal de la circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, o del cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, sólo en el caso de que, los resultados consignados en el acta respectiva hubieran sido impugnados por error aritmético y estos fueren determinantes para el resultado de la elección;

IV. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas:

a)  En los casos que se actualicen las causales de nulidad previstas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Municipal para la elección de Presidente, síndico y Munícipes;

b)  Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Distrital para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;

c)  Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene el presente Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y

d)  Cuando se hayan actualizado las causales de nulidad establecidas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal, respecto de la elección de Gobernador del Estado;

V. Revocar la Constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de:

a)  Gobernador; y

b)  Una planilla de candidatos a Munícipes;

VI. Revocar la Constancia de Mayoría expedida por los Consejos Distritales respectivos, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de candidatos a Diputados por mayoría relativa;

VII. Revocar la Constancia de Asignación expedida por el Instituto Electoral, en favor de quienes obtuvieron diputaciones en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;

VIII. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por los Consejos Distritales correspondientes o por el Instituto Electoral, cuando se den los supuestos previstos en este Código;

IX. Confirmar, modificar o revocar la asignación de:

a)  Diputados por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y

b)  Munícipes por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y

X. Confirmar, modificar o revocar la Constancia de Mayoría de votos de la elección de Gobernador.



Estado de Jalisco Artículo 628 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...626 627 628 629 630 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse