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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 628 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 628.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por:

a)  El Instituto Electoral, al calificar las elecciones de Munícipes; y

b)  Los Consejos Distritales Electorales, al calificar las elecciones de Diputados de mayoría relativa;

II. Confirmar, modificar o revocar los resultados consignados en las actas de:

a)  Cómputo Municipal en la elección de Munícipes; y

b)  Cómputo Distrital para la elección de Diputados de mayoría relativa;

III. Confirmar los resultados, ordenar corrección del cómputo estatal de la circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, o del cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, sólo en el caso de que, los resultados consignados en el acta respectiva hubieran sido impugnados por error aritmético y estos fueren determinantes para el resultado de la elección;

IV. Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas:

a)  En los casos que se actualicen las causales de nulidad previstas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Municipal para la elección de Presidente, síndico y Munícipes;

b)  Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Distrital para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa;

c)  Cuando se hayan acreditado en el juicio respectivo las causales de nulidad que previene el presente Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y

d)  Cuando se hayan actualizado las causales de nulidad establecidas en este Código, y, modificar en consecuencia, el Acta de Cómputo Estatal, respecto de la elección de Gobernador del Estado;

V. Revocar la Constancia de mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de:

a)  Gobernador; y

b)  Una planilla de candidatos a Munícipes;

VI. Revocar la Constancia de Mayoría expedida por los Consejos Distritales respectivos, en favor de quien obtuvo la mayoría en la elección de candidatos a Diputados por mayoría relativa;

VII. Revocar la Constancia de Asignación expedida por el Instituto Electoral, en favor de quienes obtuvieron diputaciones en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional;

VIII. Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por los Consejos Distritales correspondientes o por el Instituto Electoral, cuando se den los supuestos previstos en este Código;

IX. Confirmar, modificar o revocar la asignación de:

a)  Diputados por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y

b)  Munícipes por el principio de representación proporcional, que realice el Consejo General del Instituto Electoral; y

X. Confirmar, modificar o revocar la Constancia de Mayoría de votos de la elección de Gobernador.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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