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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 260 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 260.

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas Electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el párrafo 1del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos, o a las personas. El Consejo General del Instituto Electoral está facultado para solicitar al Instituto Nacional Electoral, ordene la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma. En el caso de propaganda que se difunda en medios distintos a radio y televisión, ordenará el retiro de cualquier otra propaganda.

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el párrafo 1 del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.



Estado de Jalisco Artículo 260 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...259 259 bis 260 261 262 ...745

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