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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 694 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 694.

1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distinto a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

2. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos y se sujetarán a los siguientes plazos:

I. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Gobernador, contarán con sesenta días;

II. Los aspirantes a Candidato Independiente para el Diputado local por el principio de mayoría relativa, contarán con cuarenta días; y

 

III. Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Munícipes, contarán con cuarenta días.

3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

 



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