Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 696 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 696.
1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos sesenta y cinco municipios, que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
2. Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
3. Para fórmula de Munícipes, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
4. Los aspirantes a candidatos independientes deben entregar las firmas de apoyo en los formatos oficiales establecidos por el Instituto, los cuales deberán ser entregados en original al secretario ejecutivo dentro de los plazos establecidos en el artículo 694 de este Código.
5. No será requisito acompañar copia de las credenciales para votar de quienes han expresado su apoyo a la candidatura que corresponda.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas Artículo 7. Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura Artículo 26. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 40. Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas Artículo 1. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Artículo 42.Publique la información de sí mismo
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