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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 548 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 548.

1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se fijará en estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo siempre que exista la posibilidad de recabar constancia indubitable de la diligencia, salvo disposición en contrario de las leyes aplicables en la materia.



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