Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 548 Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 548.
1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se fijará en estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo siempre que exista la posibilidad de recabar constancia indubitable de la diligencia, salvo disposición en contrario de las leyes aplicables en la materia.
Estado de Jalisco Artículo 548 Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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