Imprimir

Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 637 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 637.

1. Recuentos totales o parciales:

I. Recuento total: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a: la elección de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa o Munícipes, con el objeto de realizar el escrutinio y cómputo de los votos en ellos contenidos y la elaboración de las respectivas actas; y

II. Recuento parcial Distrital: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa o de Gobernador cuyo cómputo incide en el resultado de la elección de Diputados de representación proporcional o de Gobernador.

2. Recuentos de la competencia de los Consejos Distritales Electorales:

I. El recuento total de la votación recibida en el distrito, de la elección de Gobernador, cuando así lo acuerde el Consejo General;

II. El recuento total de la votación recibida en el distrito de la elección de Diputados de mayoría Relativa, cuando así lo acuerde el Consejo Distrital; y

III. El recuento total de la votación recibida en alguno de los municipios de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Municipal. Sólo en los distritos cuya geografía abarque dos o más municipios.

3. Recuentos de la competencia de los Consejos Municipales:

I. El recuento total de la votación recibida en el municipio de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Electoral Municipal. Sólo en los municipios cuya geografía abarque dos o más distritos.

4. Recuentos de la Competencia del Consejo General:

I. El Consejo General realizará el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa para efectos de la incidencia en el resultado de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y

II. El Consejo General realizara el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de la elección de Gobernador.

5. El procedimiento comprenderá las etapas siguientes:

I. Declaración de procedencia por el órgano competente. Solo podrá declararse la procedencia del recuento de una elección, cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital; o

b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital;

II. Designación del personal que intervendrá en la apertura de los paquetes y operaciones de escrutinio y cómputo, el acuerdo relativo deberá ser aprobado por el Consejo General, o en su defecto, por el Consejo respectivo. De la misma forma, debe aprobarse a los representantes de los partidos políticos que acrediten ante las mesas de recuento que en su caso se instalen;

III. Escrutinio y cómputo de cada uno de los paquetes electorales, atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables del Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Sexto de este ordenamiento; y

IV. Elaboración de acta circunstanciada, así como de las actas de recuento de votación. 



Estado de Jalisco Artículo 637 Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...635 636 637 637 bis 638 ...745

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse