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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 637 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 637.

1. Recuentos totales o parciales:

I. Recuento total: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a: la elección de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa o Munícipes, con el objeto de realizar el escrutinio y cómputo de los votos en ellos contenidos y la elaboración de las respectivas actas; y

II. Recuento parcial Distrital: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes electorales relativos a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa o de Gobernador cuyo cómputo incide en el resultado de la elección de Diputados de representación proporcional o de Gobernador.

2. Recuentos de la competencia de los Consejos Distritales Electorales:

I. El recuento total de la votación recibida en el distrito, de la elección de Gobernador, cuando así lo acuerde el Consejo General;

II. El recuento total de la votación recibida en el distrito de la elección de Diputados de mayoría Relativa, cuando así lo acuerde el Consejo Distrital; y

III. El recuento total de la votación recibida en alguno de los municipios de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Municipal. Sólo en los distritos cuya geografía abarque dos o más municipios.

3. Recuentos de la competencia de los Consejos Municipales:

I. El recuento total de la votación recibida en el municipio de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Electoral Municipal. Sólo en los municipios cuya geografía abarque dos o más distritos.

4. Recuentos de la Competencia del Consejo General:

I. El Consejo General realizará el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa para efectos de la incidencia en el resultado de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y

II. El Consejo General realizara el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de la elección de Gobernador.

5. El procedimiento comprenderá las etapas siguientes:

I. Declaración de procedencia por el órgano competente. Solo podrá declararse la procedencia del recuento de una elección, cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital; o

b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital;

II. Designación del personal que intervendrá en la apertura de los paquetes y operaciones de escrutinio y cómputo, el acuerdo relativo deberá ser aprobado por el Consejo General, o en su defecto, por el Consejo respectivo. De la misma forma, debe aprobarse a los representantes de los partidos políticos que acrediten ante las mesas de recuento que en su caso se instalen;

III. Escrutinio y cómputo de cada uno de los paquetes electorales, atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables del Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Sexto de este ordenamiento; y

IV. Elaboración de acta circunstanciada, así como de las actas de recuento de votación. 



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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