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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 19.

En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:


I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley;


II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General;


III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.



Federal de México Artículo 19 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
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