Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
- Artículo 1o. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la...
- Artículo 2o. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley...
- Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la...
- Artículo 4o. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones...
- Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y...
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se consideran áreas estratégicas las...
- Artículo 7o. Las entidades paraestatales correspondientes al Distrito Federal quedarán...
- Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la...
- Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos...
- Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del...
- Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal...
- Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el...
- Artículo 13. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente...
- Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo...
- Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión...
- Artículo 16. Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de...
- Artículo 17. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un...
- Artículo 18. El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de...
- Artículo 19. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno: I. La...
- Artículo 20. El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el...
- Artículo 21. La persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta...
- Artículo 22. Las directoras y los directores generales de los organismos...
- Artículo 23. Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes...
- Artículo 24. Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público...
- Artículo 25. En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:...
- Artículo 26. El Registro Público de Organismos Descentralizados podrá expedir...
- Artículo 27. Procederá la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de los...
- Artículo 28. Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como...
- Artículo 29. No tienen el carácter de entidades paraestatales de la Administración...
- Artículo 30. Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o...
- Artículo 31. La organización, administración y vigilancia de las empresas de...
- Artículo 32. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el...
- Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector,...
- Artículo 34. Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de...
- Artículo 35. El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad...
- Artículo 36. Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de...
- Artículo 37. Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de...
- Artículo 38. Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los...
- Artículo 39. La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria...
- Artículo 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública...
- Artículo 41. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 42. Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario...
- Artículo 43. Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias...
- Artículo 44. En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se...
- Artículo 45. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública...
- Artículo 46. Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas...
- Artículo 47. Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán...
- Artículo 48. El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos...
- Artículo 49. El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los...
- Artículo 50. Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas...
- Artículo 51. En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a...
- Artículo 52. La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de...
- Artículo 53. Los programas financieros de la entidad paraestatal deberán formularse...
- Artículo 54. La Directora o Director de la entidad paraestatal someterá el programa...
- Artículo 55. Las entidades paraestatales en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos,...
- Artículo 56. El Organo de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la...
- Artículo 57. El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus...
- Artículo 58. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las...
- Artículo 59. Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones...
- Artículo 59 bis. La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a...
- Artículo 60. El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado...
- Artículo 61. La responsabilidad del control al interior de los organismos...
- Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de...
- Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo...
- Artículo 64. La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante...
- Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a...
- Artículo 66. En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de...
- Artículo 67. En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal...
- Artículo 68. La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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