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Ley Federal de las Entidades Paraestatales Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de las Entidades Paraestatales Federal
Artículo 51.

En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.



Federal de México Artículo 51 Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 1o ...49 50 51 52 53 ...68

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